Vigilancia penitenciaria

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La libertad condicional tras la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo

La libertad condicional, es una forma específica de cumplimiento del período de la pena de privación de libertad impuesta, condicionada a que no se cometa delito ni se incumplan las reglas de conducta impuestas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. En este artículo se analiza esta figura y el efecto que sobre la misma ha tenido la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015.

Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de interno en Centro Penitenciario.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 2012. Sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de queja formulada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Interposición de recurso de ámparo de interno por entender vulnerado su derecho al secreto de las comunciaciones. Jurisprudencia constitucional relativa a las comunicaciones de internos en Centros Penitenciarios.

Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de interno en Centro Penitenciario.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 2012. Sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de queja formulada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Interposición de recurso de ámparo de interno por entender vulnerado su derecho al secreto de las comunciaciones. Jurisprudencia constitucional relativa a las comunicaciones de internos en Centros Penitenciarios.

Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de interno en Centro Penitenciario.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 2012. Sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de queja formulada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Interposición de recurso de ámparo de interno por entender vulnerado su derecho al secreto de las comunciaciones. Jurisprudencia constitucional relativa a las comunicaciones de internos en Centros Penitenciarios.

Intervención de las comunicaciones y escuchas telefónicas (II). Especial referencia a los centros penitenciarios

El derecho a la intimidad de los recluidos en un centro penitenciario se ve mermado por la entrada en aquél. Sin embargo, corresponde a la Administración penitenciaria y, muy especialmente, a los órganos jurisdiccionales encargados de velar por la correcta ejecución de las penas (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria) la misión de impedir que “justicia se detenga en la puerta de las prisiones” (Sentencia del TEDH, caso Campell y Fell v. Reino Unido de 28 de junio de 1984, que nuestro Alto Tribunal reprodujo por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero). De ello se deduce que determinadas medidas acordadas en sede judicial, como ordenar la grabación sonora de un encuentro vis a vis de una reclusa, pueden ser calificadas de degradantes al conculcar derechos fundamentales de los internos, que siguen siendo sujetos de derechos  

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